ESTATUTOS
Asociaci贸n Lucentina y de la Subb茅tica de Jugadores de Azar en Rehabilitaci贸n


 

                                                    CAPITULO I

 

                                    DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artº 1º.-  DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:

 

 

      Con la denominación de “ASOCIACIÓN LUCENTINA DE LA SUBBÉTICA DE JUGADORES EN REHABILITACIÓN (ALSUBJER)”, se constituye en Lucena (Córdoba), el día 11 de Junio de 2003, una organización de naturaleza asociativa con carácter asistencial y benéfico social y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica I/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

 

Artº2º.-  PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:

 

 

      La asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

      La Asociación Lucentina de la Subbética de Jugadores en Rehabilitación (ALSUBJER), por su condición legal de persona jurídica, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, sus disposiciones reglamentarias y los presentes estatutos.

 

 

Artº 3º.-  NACIONALIDAD Y DOMICILIO:

 

 

      La asociación que se crea tiene nacionalidad española.

 

      El domicilio social de la Asociación radicará en la calle/ Ronda Paseo Viejo s/n Edificio Sueño Andaluz de la localidad de Lucena (Córdoba).

 

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      El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

 

      El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

 

 

Artº 4º.-  ÁMBITO DE ACTUACIÓN:

 

      El ámbito territorial de acción de la Asociación es provincial.

 

 

Artº 5º.-  DURACIÓN:

 

      La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

                                                      CAPITULO II

 

                                         OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

 

 

Artº 6º.-  FINES:

 

       Los fines de la Asociación serán los siguientes:

 

 

      Esta Asociación proclama como principio de su funcionamiento el modelo de autoayuda o ayuda mutua, y tiene por objeto el tratamiento médico, psicoterapéutico y jurídico de todas aquellas personas y sus familiares que tengan o puedan tener problemas con los juegos de azar, así como el auxilio, la colaboración y la solidaridad con éstas y con cualesquiera instituciones de carácter público o privado que estén relacionadas con el tratamiento y la prevención de la ludopatía en la sociedad, o puedan coadyuvar a los fines recogidos en los presentes estatutos.

 

      Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

 

a)        Atender y dotar del tratamiento adecuado al enfermo que lo solicite, así como a sus familiares, para la recuperación física, psíquica e integración social de estos.

b)       ALSUBJER como Asociación para el tratamiento, deshabituación y reinserción abierto a toda la sociedad, e impulsará la creación de Centros de Prevención, Protección, Cura y Rehabilitación de la Ludopatía, así como aquellos que tengan como fin la reinserción social de los enfermos, bien en régimen de Fundación, Empresa o aquellos otros que se ajusten adecuadamente a sus características.

c)        Efectuar estudios epidemiológicos de la enfermedad, los cuales serán materializados bajo la dirección y con los medios técnicos y humanos de que dispone.

d)       Informar, con rigor científico, sobre la dependencia lúdica y los cauces que llevan a la misma, difundiendo sus contenidos en los ámbitos social, educacional laboral y familiar.

e)        Métodos de tratamiento: sistema de autoayuda y ayuda mutua.

 

 

      ALSUBJER, en el ejercicio estricto de sus fines se declara independiente de todo credo religioso o pensamiento político, y afirma su voluntad de aceptar a toda persona, sin discriminación alguna, en concordancia absoluta con lo dispuesto en el artículo 14 de la constitución Española, siempre que esté dispuesta a acatar los presentes Estatutos de Régimen Interno, en su caso, y las disposiciones legales que lo regulan, así como las decisiones de la Asamblea General y los acuerdos de la Junta Rectora como únicos órganos representativos de la Entidad.

      Dado su carácter benéfico-social, esta Asociación no tiene ni podrá tener en el futuro fines lucrativos.

 

 

                                                         CAPITULO III

 

       DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

 

                                                            SECCIÓN 1ª

 

 

                                 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 

Artº 7º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:

 

      El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

 

      Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

 

      Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 

 

Artº 8º.-  LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS:

 

      Las asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

 

      Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

 

      La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

 

      La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.

 

      El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

 

      Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

 

 

Artº 9º.-  FORMA DE LA CONVOCATORIA:

 

      La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

 

      La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración-

 

      La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

 

 

Artº 10º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

 

      La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de Enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

 

1-     Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2-     Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3-     Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4-     Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5-     Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

 

 

Artº 11º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

 

      Fuera de los puntos del orden del día expresados en el punto anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar los siguientes aspectos:

 

1-     Examinar la modificación de estos Estatutos y proceder, en su caso, a su aprobación.

2-     Nombramiento de la Junta Directiva que, en candidatura cerrada, presenten aquellos miembros de la Asociación que opten a la Presidencia de la Entidad.
3-     Conocer los recursos que se presenten contra los acuerdos de sanción de algún socio, bien impliquen expulsión o cualquier otra medida punitiva, adoptados por la Junta Directiva y resolver sobre los mismos.
4-     Realizar actos de disposición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles.
5-     Estudiar la integración de la Asociación en otras Asociaciones o Federaciones.
6-     Autorizar a los hijos de los enfermos, miembros de la Asociación, a agruparse en el seno de la misma, utilizando la misma denominación para la organización y desarrollo de todo tipo de actividades que coadyuven a difundir y concienciar a la sociedad de los problemas derivados de esta enfermedad, tanto en el ámbito familiar, cuanto escolar y de relaciones interpersonales de la juventud.
7-     Cualesquiera otras cuestiones que se susciten e interesen en la consecución de los fines de la Asociación y que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria.
8-     Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
9-     Aprobación del cambio de domicilio.
10- Disposición y Enajenación de Bienes.
11- Disolución de la Asociación.

 

Artº 12º.-  QUORUM:

 

      Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, en primera convocatoria un tercio de los asociados y en segunda convocatoria, mayoría simple.

 

      Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

 

      El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

 

 

Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS:

 

     Todos los asuntos se debatirán y votarán en el orden en que figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra. Previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

 

      Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

 

      No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

 

      Los acuerdos de la Asamblea General que efectúen a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de la actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

 

Artº 14º.-  DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES:

 

      La representación o delegación de voto solo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

 

      Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

 

 

                                                         SECCIÓN 2ª

                                           DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

 

Artº 15º.-  JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración:

 

      La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

 

      Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 12 miembros.

 

      Su duración será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

 

     

 

 

Artº 16º.-  DE LOS CARGOS:

 

      De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de esta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente y Vocales.

 

      El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

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     A los efectos del funcionamiento orgánico administrativo de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Junta Directiva que estará formada por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a. Para ostentar cualquiera de estos cargos los candidatos/as deben cumplir las siguientes condiciones:

 

      1- Ser jugador patológico rehabilitado, miembro de la Asociación Federada y llevar al menos los dos últimos años de asistencia a su Asociación y  abstinencia continuada al juego, o ser familiar de jugador/a y que conjuntamente con el jugador/a  lleve también al menos los 2 últimos años de asistencia a su asociación y abstinencia continuada al juego, debiendo, en cualquier caso, ser avalados por escrito por la Asociación a la que pertenece. Dicho aval no podrá ser retirado, mientras dicho miembro cumpla los requisitos y realice las funciones establecidas en los presentes Estatutos. Estar incluido/a en una de las posibles candidaturas presentadas y aceptadas por la Asamblea. Los cargos de Presidente/a y Vicepresidente/a, sólo podrán ser cubiertos por jugadores/as rehabilitados/as, los restantes cargos podrán ser desempeñados por familiares de jugadores/as rehabilitados/as, siempre y cuando, los/las jugadores/as sean por lo menos la mitad más uno de los componente de la Junta Directiva.

      2- Los cargos tendrán una duración de dos años y podrán ser reelegidos tantas veces como lo acuerde la Asamblea.

      3- Todos los cargos de la Junta Directiva así como la condición de representante de la Asamblea, serán honoríficos, no remunerados.

      4- Los gastos en el desempeño de la representación será asumidos por la entidad representada, no siendo nunca superiores al mínimo establecido por la ley.

      5- Las entidades representadas deberán suscribir y asumir un seguro de accidentes a sus representantes durante el período por el que sean elegidos.

      6- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes.

Artº 17º.-  ELECCIÓN:

 

      Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

      Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11.

 

      Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a ñla celebración de la Asamblea.     

 

      Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.   

 

 

Artº 18º.-  CESE DE LOS CARGOS:

 

      Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

 

a)      Por muerte o declaración de fallecimiento.

b)      Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c)      Por resolución judicial.

d)      Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e)      Por renuncia.

f)        Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g)      Por la pérdida de condición de socio.

 

      Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 

 

Artº 19º.-  DEL PRESIDENTE:

 

      Corresponde al Presidente:

 

a)      Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b)      Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c)      Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d)      Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e)      Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f)        Dirimir con su voto los empates.

g)      Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h)      Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

 

 

Artº 20º.-  DEL VICEPRESIDENTE:

 

      Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante en el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

 

 

Artº 21º.-  DEL SECRETARIO:

 

      Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

 

a)      Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.

b)      Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquellas y socios de ésta.

c)      Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

d)      Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e)      Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f)        Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g)      Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h)      Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

 

      En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

 

 

Artº 22º.-  DEL TESORERO:

 

      Corresponde al Tesorero:

 

a)      Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b)      Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c)      Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d)      La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e)      La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f)        Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 

 

Artº 23º.-  DE LOS VOCALES:

 

      Corresponde a los Vocales:

a)      Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

b)      Participar en el debate de las sesiones.

c)      Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d)      Formular ruegos y preguntas.

e)      Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

 

 

Artº 24º.-  APODERAMIENTOS:

 

      La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

 

      Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

 

 

Artº 25º.-  CONVOCATORIAS Y SESIONES:

 

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha,…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea general.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

  1. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  2. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  3. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

 

 

Artº 26º.-  COMPETENCIAS:

 

      La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)      Confeccionar el Plan de Actividades.

b)      Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c)      Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General

d)      Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e)      Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f)        Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g)      Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera.

 

 

Artº 27º.-  DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:

 

      Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

      Y más concretamente a la Junta Directiva le corresponden las siguientes funciones:

 

a)      Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior en su caso, y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y los de sus propias sesiones.

b)      Dotarse de los medios humanos y técnicos necesarios para la consecución de los fines recogidos en estos Estatutos, para lo que llevará a cabo una labor de selección del personal idóneo que sea preciso a estos efectos, pudiendo prescindir del mismo o renovarlo de acuerdo con los intereses generales de la Asociación. Este personal tendrá la condición de socio colaborador, compatible con la de número –de conformidad con los presentes Estatutos- y su aportación será altruista y ajena a cualquier relación de carácter laboral.

c)      Para el supuesto de que sea necesario, podrá contratar, despedir y renovar al personal que deba desempeñar un trabajo por cuenta ajena en la Asociación y señalar la remuneración del mismo de acuerdo con la legislación vigente.

d)      Iniciar, promover e impulsar cualquier tipo de campaña encaminada a la propagación y defensa de los fines de la entidad, a través de los medios de comunicación social o por el procedimiento que se considere adecuado en cada momento.

e)      Realizar los actos propios de la Gestión Económica de la Asociación, siempre que ello no conculque lo dispuesto en el artículo 22, apartado c) de los presentes Estatutos.

f)        Interpretar los Estatutos que rige ALSUBJER y resolver los problemas que se susciten y que no estén previstos en los mismos.

g)      Acordar la admisión y baja de los socios con sujeción a lo previsto en estos Estatutos.

h)      Conocer y valorar la actuación y resultados que obtengan los distintos grupos que integran la Asociación.

i)        Poner en práctica actividades culturares y profilácticas comunes a toda la Asociación o especiales para los distintos grupos que la integren.

 

 

Artº 28º.-  CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:

 

      Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

 

                                                      SECCIÓN 3ª

                           DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

 

 

Artº 29º.-  DE LAS ACTAS:

 

      1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

      2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

       3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

 

     En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

Artº 30º. IMPUGNCACIÓN DE ACUERDOS

 

     Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

     Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

     En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provinciales.

 

CAPITULO IV

 

PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

 

Artº 31º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO:

 

     Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.

 

     Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

     Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

      Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

     La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse en la Junta Directiva.

 

Para el mayor cumplimiento de sus fines, y dado el carácter altruista de ALSUBJER, se determinan tres tipos de socios, sin que ello suponga, en ningún caso, un tratamiento desigual o discriminatorio respecto al objeto de la Asociación: de número colaboradores y de honor.

 

DE LOS SOCIOS DE NÚMERO:

 

Aquellos enfermos que estén aquejados de ludopatía, y haya sido diagnosticada su patología se considerarán socios de número, así como los integrantes de su unidad familiar.

 

No obstante, para que la condición de socio se consolide, será necesario solicitarlo expresamente a la Junta Directiva de ALSUBJER.

Así mismo, los socios deberán abonar a la Asociación una cuota mensual, cuyo importe determinará en cada momento la Junta directiva, y de la que podrá ser exonerado previo informe de ésta y sopesada su situación personal por este órgano directivo.

 

DE LOS SOCIOS COLABORADORES:

 

Son socios colaboradores aquéllas personas que se identifiquen con los fines de la Asociación, aún cuando  no reúnan la condición de enfermo o familiar.

 

Para que dicha cualidad se adquiera, se requiere, amén de cumplir los trámites administrativos recogidos en el artículo anterior, colaborar con ALSUBJER en cualesquiera de las siguientes modalidades:

 

a)      Mediante la aportación de una cuota – en metálico o especie- mensual, trimestral, semestral o anual.

b)      A través de la dedicación profesional o la prestación – dado los fines de la Entidad – sean altruistas y no estén retribuidas.

 

DE LOS SOCIOS DE HONOR

 

Tendrán la consideración de socios de honor aquellas personas que. Por su especial entrega o su calificación aportación a la Asociación, se hagan merecedoras de tal distinción. Su nombramiento se llevará a efecto por decisión unánime de la Junta Directiva, que será refrendada por la posterior inmediata Asamblea General.

 

Artº 32º.-  PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

 

      La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

a)      Por la libre voluntad del asociado.

b)      Por impago de tres cuotas.

c)      Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

 

      En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.

 

      Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

 

      No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

 

      Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.

 

 

                    

 

 

                                                      CAPÍTULO V

 

                               DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

Artº 33º.-  DERECHOS:

 

      Son derechos de los socios:

 

a)      Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b)      Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c)      Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)      Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

e)      Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.       

 

Artº 34º.- OBLIGACIONES

 

     Son deberes de los socios:

a)      Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)      Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)      Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

     Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.                             

 

 

 

CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO

 

 

Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

 

     El Patimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de 0 Euros.

 

Artº 36º.- FINANCIACION

     La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a)      Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b)      Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c)      Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d)      Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e)      Los ingresos provenientes de sus actividades.

 

     Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

 

Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

 

1.      El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2.      Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

 

     Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición de gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

 

3.      La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4.      La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

 

 

CAPITULO VII
DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 39º.- DISOLUCIÓN

 

     La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

 

a)      Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b)      Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c)      Por sentencia judicial firme.

 

Artº 40.- LIQUIDACIÓN

 

     Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta eñ fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

 

Si la Asociación se disuelve siendo miembro de F.A.J.E.R. (Federación Andaluza de Jugadores de Azar Rehabilitados), todo su patrimonio y fondos pasará automáticamente a los fondos patrimoniales de F.A.J.E.R.

     Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

 

     Corresponde a los liquidadores:

a)      Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b)      Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)      Cobrar los créditos de la Asociación.

d)      Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)      Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f)        Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

     El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

 

     Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

 

     En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

 


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